La acción de reclamación tiene como propósito revisar la legalidad del proceso licitatorio, denunciando y probando la transgresión a la normativa que lo rige, las ilegalidades o arbitrariedades en que pudo incurrirse, pero en este caso el Tribunal ajustó su actuar a la Ley N° 19.886, sin que su decisión pueda calificarse como contraria a derecho.
Bases de licitación
Si la oferta se declaró inadmisible por exceder el presupuesto la impugnante no puede exigir que se emita un informe para descalificar la oferta de la adjudicataria.
Corte de Santiago confirma multa ascendente a 312 UF por no retirar dentro de plazo helicóptero que compró al Ejército.
Decisión de rechazar la oferta y declarar desierta la licitación por la consideración genérica de no ser conveniente a los intereses municipales, contraviene los principios y disposiciones que regulan la contratación pública.
Licitación adjudicada por Armada de Chile no se ajustó al principio de estricta sujeción a las bases, resuelve Tribunal de Contratación Pública.
Lo anterior, ya que se incurrió en un error en la aplicación de la pauta de evaluación en el criterio “Especificaciones Técnicas”, lo que alteró la posición final de los oferentes.
PDI deberá adoptar las medidas pertinentes para cumplir con la normativa regulatoria en sus procesos de licitación.
Las bases que rigieron la licitación reclamada establecieron una forma de evaluación distinta según si los proveedores contaban con los bienes en plaza o debían importarlos.
Tribunal de Contratación Pública rechazó acción de impugnación por licitación de Municipalidad de Las Condes.
El reclamante alegó que el Municipio actuó ilegalmente al requerir antecedentes por foro inverso.
Oferente que se adjudicó una licitación no adquiere legítimamente derecho alguno si el proceso licitatorio adoleció de anomalías, por lo que procede la revocación del decreto adjudicatorio.
El actor alegó que la revocación de la adjudicación carecía de validez, toda vez que el artículo 61, letra a), de la Ley N° 19.880 impedía dejar sin efecto aquellos actos creadores de derechos.
Municipalidad de Huechuraba debe retrotraer el procedimiento licitatorio al estado de evaluar nuevamente las ofertas por una Comisión de Evaluación no inhabilitada, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.
Municipalidad de Huechuraba debe retrotraer el procedimiento licitatorio al estado de evaluar nuevamente las ofertas por una Comisión de Evaluación no inhabilitada, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.
CS deja sin efecto cobro de póliza de garantía por fiel cumplimiento del contrato y retrotrae el procedimiento a etapa de notificar válidamente al adjudicatario para que ejerza los derechos que las bases administrativas le reconocen.
El recurrente tiene el plazo de dos días para solicitar reconsideración de la decisión del municipio y oponerse, por lo que al no respetarse ese procedimiento se ha infringido el principio de estricta sujeción a las bases administrativas afectando el derecho de propiedad del actor.
Se concede recurso de reclamación deducido por FONASA en contra de la sentencia que acogió la acción de impugnación y que le reconoce a la actora el derecho a demandar indemnización.
No es prudente retrotraer el proceso licitatorio a una nueva evaluación de las propuestas. El contrato está en plena ejecución configurándose para los adjudicatarios una situación jurídica consolidada sobre la base de la confianza en la entidad licitante, además de la complejidad y necesidad de dar continuidad al servicio.
Corresponde al actor acreditar las ilegalidades y arbitrariedades en que habría incurrido la entidad licitante.
El tribunal estima que dando explicaciones de carácter estrictamente tecnológico no se logra aclarar de qué forma se afectó el principio de libre concurrencia y el principio de igualdad de los oferentes.
Licitación de Municipalidad de Pichidegua vulneró los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de trato a los oferentes que rige en estos procesos.
Para la evaluación de la capacidad económica de los oferentes no resulta suficiente considerar sólo los activos, sino que también los compromisos financieros existentes en las empresas.
Modificación de la fecha de apertura de las ofertas en licitación convocada por el Ejército de Chile se ajustó a las bases porque esa facultad que se encontraba expresamente regulada, dictamina el Contralor.
Además, no se advierte la manera en que dicha ampliación del plazo pudo beneficiar solo al proveedor que finalmente resultó adjudicado ni tampoco de verifica que se haya producido un perjuicio fiscal.