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Por lo anterior, cabe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto, sin perjuicio de remitir al SII la aludida presentación, junto con sus antecedentes, para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880.
14 de mayo de 2024