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En los casos en que la solicitante del beneficio es una persona jurídica, su concesión debe apreciarse con mayor prudencia que en el caso de que se trate de una persona humana.
24 de agosto de 2022
En los casos en que la solicitante del beneficio es una persona jurídica, su concesión debe apreciarse con mayor prudencia que en el caso de que se trate de una persona humana.