El registro consiste en una mera anotación material o constancia de la dictación del acto administrativo de que se trata y no configura en sí mismo un control preventivo de legalidad, por lo que el documento exento produce todos sus efectos desde su emisión, independientemente del señalado registro, debiendo concluirse que su validez y eficacia no se subordina a ese trámite.
17 de marzo de 2024