La Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que no está comprendida en el concepto de “vehículo” una bicicleta cuyo motor eléctrico únicamente presta asistencia al pedaleo y que dispone de una función que le permite acelerar sin pedalear hasta una velocidad de 20 km/h; función que, no obstante, solo puede activarse tras utilizar la fuerza muscular.
15 de octubre de 2023