El fallo sostiene que en los hechos los recurrentes practicaron una verdadera apropiación de un bien nacional de uso público, que carece de justificación, puesto que la naturaleza jurídica de este tipo de bienes indica que su utilización debe estar abierta a toda la comunidad.
Bien nacional de uso público
Obstruir el tránsito por servidumbre constituida constituye un acto de autotutela ilícita.
Gobierno Regional de Valparaíso se encuentra facultado para ordenar el cierre de calles para el funcionamiento de una feria de emprendedores.
Cierre de calle con portón eléctrico no es permitido en la normativa nacional si no se cuenta con autorización municipal.
Orden de Municipalidad de destruir y trasladar pilotes metálicos emplazados en terrenos considerados bienes nacionales de uso público no constituye un acto de autotutela ilícita, resuelve la Corte Suprema.
Al encontrarse en debate judicial el dominio de tales terrenos, no existe un derecho indubitado que pueda ampararse mediante la acción de protección.
Demanda de indemnización de perjuicios contra Municipalidad de Monte Patria y empresa constructora, es acogida. La actora cayó por un alcantarillado, sufriendo diversas lesiones.
La señalización sobre el peligro de tránsito existente en el lugar eran insuficientes para advertir que éste no se encontraba en óptimas condiciones para todo tipo de peatón.
Recurso de protección deducido contra Gobernación Provincial de Iquique y SEREMI de Bienes Nacionales es acogido y se deja sin efecto la orden de restitución de propiedad fiscal.
Atendida la naturaleza jurídica del bien, el actuar de las recurridas deviene en ilegal, toda vez que para obtener su restitución se debe estar al procedimiento especial del Decreto Ley Nº1.939.
Corte de San Miguel confirma fallo que ordenó demoler muro que obstruye camino de uso público por infringir la ley de urbanismo y construcción.
El Tribunal de alzada desestimó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Calera de Tango, que ordenó el derribo.
CS revoca fallo y desestima recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Quillón por la prohibición de uso de embarcaciones o vehículos motorizados en la Laguna Avendaño.
La recurrida actuó con total apego al ordenamiento jurídico y con una base técnica sólida en miras a proteger el ecosistema de la laguna, la sustentabilidad económica de la misma y la salud de las personas.