El uso por parte de los socios de bienes inmuebles declarados como familiares, propiedad una sociedad, se encuentran afectos al pago del impuesto a la renta. Se grava la renta generada por el uso de bienes del activo social de la empresa por parte de un socio para fines personales, considerando este uso como un beneficio patrimonial, lo que revela que tiene un claro objetivo antielusivo y de control fiscal.
11 de enero de 2024