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El Estatuto Administrativo contiene un párrafo que regula las condiciones en que podrá ser ejercido el feriado por los funcionarios.
El Estatuto Administrativo contiene un párrafo que regula las condiciones en que podrá ser ejercido el feriado por los funcionarios.
Se trata de apoderados autorizados, registrados y vigentes en los sistemas del organismo.
La norma no aumentó la “bonificación proporcional mensual” establecida por la Ley N°19.410, que crea la Subvención Adicional Especial (SAE).
La bonificación no es imponible ni constituye renta para ningún efecto legal.
La Ley N°21.354 excluyó expresamente a quienes desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del SII.
Las interesadas se desempeñaron como prestadoras de servicios a honorarios y luego pasaron a ocupar una plaza como contratadas, consecuencia de un concurso dispuesto por la autoridad.
No procede que se excluya a dichos funcionarios si cumplen con los requisitos prescritos por la normativa para su entero.
Puede ser beneficiario todo funcionario que hubiese cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19
Dicha antigüedad debe verificarse al 31 de diciembre de 2020.
La educación es el bien jurídico protegido por la referida normativa, por lo que debe ser interpretada teniendo en vista el interés superior de los niños.
El pronunciamiento ratifica lo concluido en dictámenes anteriores.