La injuria laboral se puede definir como el incumplimiento de una de las partes del contrato laboral a sus deberes de prestación para con la otra, en el que tiene que haber un comportamiento contractualmente ilícito, objetivamente grave, que para ameritar el distracto tiene que ser capaz de hacer que no resulte razonablemente exigible a la parte afectada, la continuación del vínculo.
Buena fe contractual
Gerente y empleado de empresa tributaria incurren en falsedad documental al falsificar contrato de prestación de servicios respecto a una contribuyente, resuelve un tribunal español.
Antecedentes que empresa obtuvo del email corporativo de trabajadora para fundar su despido son prueba ilícita, resuelve la Corte Suprema de Perú: intromisión debe ser autorizada por un juez.
Despido de directivo de fundación por desempeño deficiente se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español: no cumplía la jornada laboral y visitaba sitios web ajenos mientras teletrabajaba.
Despido de trabajadora que ejerció como “coach nutricional” en Instagram durante su baja laboral por depresión se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español.
Realizar publicaciones casi diarias (aunque sean digitales) requiere una tarea de selección de contenidos y fotos que no es automática, en definitiva un esfuerzo, concentración y atención que son incompatibles con un déficit cognitivo y de memoria y, en definitiva, con un trastorno psíquico incapacitante.
Empresas deben informar a sus trabajadores que las cámaras de vigilancia en el trabajo realizan grabaciones de audio, resuelve un tribunal español.
Si bien en un principio el empresario estaba en su derecho para poder instalar cámaras de control de videovigilancia, anunciadas con cartel visible, al tratarse de cámaras con audio, debería haber notificado dicho extremo, previamente, a los trabajadores, por afectar no sólo a su intimidad en abstracto, sino también a su derecho a la intimidad y secreto en sus comunicaciones.
Despido de trabajadora que habría mentido en su curriculum vitae es improcedente, resuelve un tribunal español: empresa hizo un uso indebido de sus datos personales.
La trabajadora cedió sus datos personales contenidos en el informe de vida laboral sólo para ese fin específico, no desde luego para fines de investigación y régimen disciplinario. Coincidimos por ello con la recurrente, en que ese uso desviado por la empresa de los datos personales cedidos para distinto fin, justificando con ello su despido disciplinario, constituye la ilicitud del tratamiento y vulnera el derecho fundamental a la protección de datos.
Despido de gerente que miraba pornografía en horario de trabajo es procedente, resuelve tribunal español.
No es dudoso que la actuación del demandante constituye una grave quiebra de los principios sobre los que se asienta la relación, y especialmente de los que sirven de fundamento al ejercicio de un cargo como el de «gerente» basado en la confianza y responsabilidad. Lo expuesto es de suyo suficiente para la estimación de la meritada falta.
Grabaciones obtenidas por detective que muestran a un trabajador con licencia médica realizando trabajos de albañilería en su hogar son prueba lícita, resuelve un tribunal español.
La normativa no impide que la investigación llevada a cabo por el detective incluya hechos sensibles que, aunque ocurran en el interior del domicilio, trasciendan de forma natural del mismo y puedan ser captados desde el exterior, sin necesidad de artificio alguno. No se puede declarar ilícita la prueba por el hecho de que el detective haya visto u oído algo que acontecía en un lugar del domicilio que era fácilmente visible desde el exterior.
Despido de trabajadora desvinculada por emitir una factura falsa es improcedente, resuelve un tribunal español: actuó por orden de sus superiores jerárquicos.
Es cierto que se siguen actuaciones penales por esa presentación del documento modificado al cliente con respecto del previamente emitido por la subcontratada para realizar la operación requerida, pero en la propia sentencia se descarta que la demandante actuase de propia mano, pues lo hizo a requerimiento de sus superiores uno era el gerente al que debía ser soporte en su actividad ordinaria.
Despido de trabajador que llamó “gilipollas” a su jefe es improcedente, resuelve un tribunal español.
No todas las ofensas verbales son acreedoras a la sanción de despido, sino aquéllas que injustamente ataquen al honor de la persona; y siempre que ello se realice dentro de la esfera de la relación laboral o con ocasión de ella, pero sin que deba fijarse en forma objetiva, sino que ha de conectarse con la ocasión en que las ofensas se infirieron por el trabajador al superior, y sus circunstancias de lugar y tiempo.
Despido de trabajadora con incapacidad temporal que chocó automóvil de su empleador fuera del horario laboral es improcedente, resuelve un tribunal español.
A la parte demandada le incumbía la carga de probar la existencia de causas suficientes, reales y serias para calificar de razonable y ajena a todo propósito lesivo del derecho fundamental la decisión de despido adoptada, debió acreditar que el despido tuvo causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, así como que fueron de entidad suficiente.
Despido de hombre que trabajaba para empresa competidora de su compañía en el mismo horario laboral se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español.
Todos estos datos permiten mantener, como así se hizo en la instancia, que se había conculcado la cláusula ya mencionada, incurriendo en la falta muy grave que se le imputa de «fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas» sin que existiera un seguimiento personal y directo de las actividades del actor ya que el mismo había pactado su prestación de servicios a distancia.
Despido de trabajador que grabó llamadas de clientes sin consentimiento y sin informar a su empleador se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español.
Ha quedado probada la imputación alegada en la carta de despido consistente en que el trabajador, de forma habitual grababa las conversaciones con clientes, con quienes hablaba en nombre y representación de la empresa, sin el consentimiento ni conocimiento de la empresa ni tampoco de los clientes, y todo ello con vulneración de la normativa sobre protección de datos, y comprometiendo a la empresa.