Bus interprovincial

Daño moral se infiere de las lesiones físicas sufridas por los pasajeros y no requiere de prueba especial para su acreditación, resuelve Corte Suprema.

Si bien el daño moral debe ser acreditado para su indemnización, su demostración varía según el caso. En situaciones de lesiones corporales, como en el accidente de tránsito sufrido por los demandantes, es evidente que estas generan dolor físico y psicológico, lo que integra el concepto de daño moral. Por lo tanto, no es necesario demostrar específicamente el daño moral, dado que el sufrimiento derivado del siniestro y las lesiones son una consecuencia normal de los hechos.

30 de septiembre de 2024