Si bien el daño moral debe ser acreditado para su indemnización, su demostración varía según el caso. En situaciones de lesiones corporales, como en el accidente de tránsito sufrido por los demandantes, es evidente que estas generan dolor físico y psicológico, lo que integra el concepto de daño moral. Por lo tanto, no es necesario demostrar específicamente el daño moral, dado que el sufrimiento derivado del siniestro y las lesiones son una consecuencia normal de los hechos.
30 de septiembre de 2024