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No se acreditó la existencia de algún trámite o gestión previa que permitiera entender suspendido el término respectivo o de otra circunstancia que justificara la inacción del actor.
No se acreditó la existencia de algún trámite o gestión previa que permitiera entender suspendido el término respectivo o de otra circunstancia que justificara la inacción del actor.
La fecha en que la Inspección del Trabajo informa mediante la respectiva acta la renuncia a la etapa administrativa, es la que tiene valor al momento de computar los plazos de caducidad de las acciones en sede laboral, y no la fecha en que el trabajador expresó dicho desistimiento. Por lo tanto, la acción deducida por el quejoso no había caducado al momento de su interposición, resolvió la Corte Suprema.
Las obras no podían comenzar legalmente hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales las autorizara debido a los hallazgos arqueológicos, por lo que el plazo de tres años que habilita la caducidad del permiso de edificación no se completó. La caducidad opera automáticamente y de pleno derecho.
Los escritos judiciales pertenecen a la categoría de instrumentos privados en los cuales la firma ha sido considerada como una condición esencial para su existencia. Por ello, la norma aplicable dispone que deben tener la firma de su presentante y a esa regla remite el Código Procesal.
Las acciones se encuentran relacionadas entre sí por la misma fuente -contrato de trabajo- por lo que la caducidad respecto de la tutela de derechos fundamentales afecta a las otras demandas, ya que se encuentran unidas al mismo examen respecto de la existencia de la vulneración de garantías y del despido indirecto.
El órgano Contralor carece de un control discrecional respecto al plazo de caducidad para examinar y finiquitar una cuenta. En caso contrario se trataría de una obligación meramente potestativa de la Contraloría, afectando con ello el espíritu del artículo 96 de la Ley 10.336.
La trabajadora solicitó su reincorporación por fuero maternal al empleador, no obstante, los recurridos declararon que su acción había caducado al transcurrir más de 60 días desde la separación de los servicios, cuando ese plazo debe computarse desde que se lo solicitó por correo electrónico a su empleador.
El demandante pidió el pago de las prestaciones derivadas del despido por necesidades de la empresa, a lo cual, el demandado opuso excepción de caducidad -la que fue acogida y confirmada por la magistratura-, en circunstancias que debió oponer la excepción de prescripción.
Tenía un plazo de 210 días corridos para completar su constitución, plazo en el que debía afiliar a personas con derecho a voto en el porcentaje exigido por la ley.
El juez laboral estimó que el actor dedujo la demanda por auto despido fuera del plazo de 60 días, fundado en que la norma sólo se aplica al despido propiamente tal, decisión que fue confirmada por los ministros recurridos que convalidaron tal error. El máximo Tribunal acogió el recurso de queja y ordenó dar curso a la demanda, al considerar que la norma del artículo 171 sí incluye a la demanda de despido indirecto.
Se aprecia una correcta interpretación de las normas, las que fueron analizadas en forma lógica y concordante, y derivan en la conclusión de que el plazo para interponer la demanda había concluido a la fecha de la presentación de la demanda.