La idea de interpretar la caducidad “con mayor flexibilidad” a partir de “una mirada distinta, es decir, con perspectiva de género”, conllevaría a prescindir de la inacción procesal verificada por un plazo que no se condice con el carácter expedito del amparo y a establecer una situación de privilegio soslayando la aplicación de las normas procesales que rigen el caso.
6 de enero de 2024