Tribunal Supremo confirma la caducidad de dos procesos sancionatorios contra Repsol y CEPSA, y anula las multas impuestas.
Los procedimientos fueron suspendidos por un plazo superior al legal, excediendo así el lapso máximo previsto en la norma.
Los procedimientos fueron suspendidos por un plazo superior al legal, excediendo así el lapso máximo previsto en la norma.
La norma estableció un plazo de caducidad de las acciones laborales en el contexto de la crisis sanitaria por Covid-19, y el consecuencial estado de excepción constitucional.
El máximo Tribunal determinó que la demanda se presentó dentro de plazo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°19.880.
Las declaratorias de utilidad pública constituyen herramientas indispensables para la planificación del territorio urbano.
Por consiguiente, el resto del plazo de caducidad pendiente se debe contabilizar una vez terminado el reposo prescrito.
Se debe considerar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°21.226 y el artículo único de la Ley N°21.379, que no admite interpretación diversa en la materia.
La actora confundió los términos de prórroga y suspensión de la caducidad de la acción.
De lo contrario, el denunciante estaría obligado a accionar mientras se encuentra vigente la situación e ignorando su desenlace.
Si bien el tribunal de base se encuentra obligado a pronunciarse respecto de la caducidad de la acción al proveer la demanda, ello sólo es procedente en la medida que de los datos aportados en la demanda se desprendiere claramente, circunstancia que no se cumple en este caso.
No se prevé una tramitación incidental del abandono del procedimiento, porque se propende a su rápida tramitación en virtud de los derechos que generan desde su inicio.