CAE


Tesorería no puede compensar deuda por crédito CAE con una indemnización laboral de la que el contribuyente es acreedor, resuelve la Corte Suprema.

7 de noviembre de 2024
Resolvió que la recurrida, al aplicar indebidamente la compensación, vulneró el derecho del recurrente a percibir sus remuneraciones y feriado proporcional que obtuvo con ocasión de una sentencia laboral favorable, ya que dicha compensación no es aplicable a créditos no tributarios como los derivados del Crédito con Garantía Estatal.

Universidad no puede invocar deuda del CAE para negar la matricula a alumna.

14 de marzo de 2024
La magistratura analizó el contrato de servicios educacionales firmado entre las partes, y razonó que sólo los servicios complementarios pueden ser suspendidos en razón de deudas con la casa de estudios, no así los servicios académicos, especialmente, cuando la recurrente padece de una enfermedad que le hace difícil asumir una deuda tan elevada, sin estar en posesión de un título profesional que le ayude a obtener mayores recursos.
Recurso de casación en el fondo acogido.

Deuda de estudios superiores (CAE) cuyo titular es el Fisco es imprescriptible, resuelve la Corte Suprema.

Por mandato expreso del artículo 13 inciso 2º de la Ley Nº20.027, la acción de cobro de las deudas contraídas por el otorgamiento del Crédito con Aval del Estado no prescriben, por lo tanto, la cantidad de cuotas o pagarés suscritos por el deudor no son susceptibles del plazo establecido en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, para detener la acción cambiaria.

31 de octubre de 2023
Principio de especialidad.

La deuda contraída por el otorgamiento del CAE no puede incluirse en el procedimiento de liquidación concursal.

La Ley N°20.027 prevalece por su carácter particular respecto de las normas generales en materia de concurso establecidas en la Ley N°20.720. El máximo Tribunal hizo suyas las palabras de Alessandri; “(…) sería absurdo hacer prevaler una ley general sobre una particular, dado que una ley particular supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir; de ahí también que resulte lógica la primacía que se le acuerda a la ley especial”.

21 de septiembre de 2023
Invalidación de oficio.

Créditos con Aval del Estado (CAE) para estudios superiores cuyo titular es el Fisco son imprescriptibles, confirma la Corte Suprema.

El ejecutado opuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, al transcurrir más de un año desde que la deuda se hizo exigible y la notificación de la demanda, pero el máximo Tribunal estimó que la titularidad de la deuda corresponde al Fisco, por ende, en atención al artículo 13 inciso segundo de la Ley Nº20.027 no prescribe su cobro.

18 de septiembre de 2023
Recurso de protección acogido, en fallo dividido.

Fisco debe restituir monto descontado a particular como compensación de su deuda por el CAE.

El ente descontó arbitrariamente al actor el monto que adeuda por el crédito con garantía estatal, luego de celebrar con el particular un avenimiento en sede laboral, hecho que fue catalogado por la Corte de La Serena como un acto de autotutela, que vulneró el derecho del recurrente a no ser juzgado por una comisión especial.

7 de agosto de 2023