
Las y los legisladores destacaron que esta es una gran noticia para las familias de clase media que deben endeudarse para que sus hijos e hijas accedan a la educación superior.
Las y los legisladores destacaron que esta es una gran noticia para las familias de clase media que deben endeudarse para que sus hijos e hijas accedan a la educación superior.
Las normas contenidas en la Ley Nº20.027 prevalecen sobre las reglas generales en materia de concurso, debido al trato favorable hacia el deudor moroso, reflejado -entre otros aspectos- en la facultad de retardar el cobro de la deuda por motivos de cesantía.
El artículo 13 de la Ley Nº20.027 establece que las deudas contraídas con ocasión del Crédito con Aval del Estado no prescriben, independiente de la cantidad de cuotas en que se haya emitido el pagaré en favor del deudor.
Por mandato expreso del artículo 13 inciso 2º de la Ley Nº20.027, la acción de cobro de las deudas contraídas por el otorgamiento del Crédito con Aval del Estado no prescriben, por lo tanto, la cantidad de cuotas o pagarés suscritos por el deudor no son susceptibles del plazo establecido en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, para detener la acción cambiaria.
La Ley N°20.027 prevalece por su carácter particular respecto de las normas generales en materia de concurso establecidas en la Ley N°20.720. El máximo Tribunal hizo suyas las palabras de Alessandri; “(…) sería absurdo hacer prevaler una ley general sobre una particular, dado que una ley particular supone un estudio expreso en cuanto a la materia que viene a regir; de ahí también que resulte lógica la primacía que se le acuerda a la ley especial”.
El ejecutado opuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, al transcurrir más de un año desde que la deuda se hizo exigible y la notificación de la demanda, pero el máximo Tribunal estimó que la titularidad de la deuda corresponde al Fisco, por ende, en atención al artículo 13 inciso segundo de la Ley Nº20.027 no prescribe su cobro.
Las normas que regulan el otorgamiento del crédito de estudios priman sobre aquellas de carácter general en materia de liquidación voluntaria de bienes, en atención al principio de especialidad contenido en los artículos 4 y 13 del Código Civil.
El ente descontó arbitrariamente al actor el monto que adeuda por el crédito con garantía estatal, luego de celebrar con el particular un avenimiento en sede laboral, hecho que fue catalogado por la Corte de La Serena como un acto de autotutela, que vulneró el derecho del recurrente a no ser juzgado por una comisión especial.
La Ley Nº20.027 que otorga el CAE a los estudiantes de educación superior es de carácter especial, en relación con las normas generales del concurso establecidas en la Ley Nº20.720, y en tal sentido, establece un trato diferenciado más benevolente para el deudor insolvente.
La Universidad debe utilizar los mecanismos propios que el derecho contempla para el cobro de una deuda a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes.
El CAE ha contribuido con más de un millón de chilenos endeudados.