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En el fallo, el magistrado condenó al centro asistencial por una falta de servicio, al incumplir obligación de seguridad y resguardo de los pacientes.
En el fallo, el magistrado condenó al centro asistencial por una falta de servicio, al incumplir obligación de seguridad y resguardo de los pacientes.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que no dio lugar a la demanda, tras establecer la responsabilidad de la empresa por falta de seguridad para el tránsito o desplazamiento seguros de clientela por las dependencias del local comercial.
En el fallo, el magistrado estableció la falta de servicio de la Municipalidad de Coquimbo y su responsabilidad extracontractual al no disponer de señalética que resguardara la seguridad de los transeúntes mientras se realizaban trabajos de reparación en la vía pública.
El máximo Tribunal descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
El hecho de que la plataforma donde se encontraba la asistente no estuviera habilitada para el acceso público libera a la proveedora de la obligación de contar con los elementos de seguridad que permitan un tránsito expedito.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso impetrado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por manifiesta falta de fundamento.
El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso entablado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado, por estar mal formulado.
El supermercado alegó que no había registros de la caída, y que las cartolas de cuenta corriente que acompañó la actora daban cuenta de que ella no se encontraba en el supermercado a la hora de ocurrencia del supuesto accidente, ya que había realizado compras en otra región del país.
El Tribuna de alzada descartó error en la sentencia que rechazó la acción.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que condenó a la cadena de supermercados a pagar una multa de 8 UTM por infracción a la ley al consumidor, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización, a cuatro millones de pesos, monto más condigna al daño causado.
El Tribunal de alzada ratificó lo resuelto por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que condenó al municipio por falta de servicio y le ordenó pagar a la demandante la suma de $2.000.000 a título de daño moral.