Consumidora no acreditó que se haya caído en el local comercial de la denunciada, por lo que no se puede dar por infringido el deber de seguridad del proveedor.
El supermercado alegó que no había registros de la caída, y que las cartolas de cuenta corriente que acompañó la actora daban cuenta de que ella no se encontraba en el supermercado a la hora de ocurrencia del supuesto accidente, ya que había realizado compras en otra región del país.