El recurrente denunció que no fue notificado previamente sobre el descuento de su salario y que no recibió información sobre la fuente ni los cálculos que justifican el monto retenido.
Caja de compensación
Corte Suprema ordena a Caja de Compensación abstenerse de efectuar “descuentos por planilla” y reembolsar los montos retenidos a un afiliado.
“Descuento por planilla” es un acto de autotutela y el cobro del crédito social debe perseguirse judicialmente por la vía judicial correspondiente, resuelve la Corte Suprema.
Descuento por planilla de crédito social sólo procede si el cobro se efectúa oportunamente, resuelve la Corte Suprema.
El “descuento por planilla” sólo procede si el cobro del crédito social se efectúa oportunamente, resuelve la Corte Suprema.
La Caja de Compensación debe abstenerse de descontar las cuotas del crédito adeudado desde la remuneración del actor si ya inició el cobro judicial -como ocurrió en la especie-, pues dicho descuento constituye un acto abusivo al no ejercer las acciones que reconoce la ley para cobrar la deuda.
Caja de Compensación debe abstenerse de “cobrar por planilla” cuotas de crédito social otorgado a particular.
La recurrida accionó judicialmente por lo que aceleró el cobro, y debe ajustar su actuar a lo resuelto por la magistratura civil -sin perjuicio de las acciones ordinarias que pueda ejercer-, por lo tanto, el descuento de las cuotas del crédito social desde la remuneración del actor es un acto de autotutela que vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del recurrente.
Caja de Compensación debe reembolsar montos descontados a la remuneración del deudor desde que demando judicialmente el cobro de dicho crédito.
La Caja no puede continuar con el descuento “por planilla” al recurrente, si optó por cobrar el crédito en sede judicial porque ejercería arbitrariamente un doble cobro, vulnerando así el derecho de propiedad del actor, que no puede disponer libremente de su remuneración.
Cobro de cuotas de crédito social por Caja de Compensación por la vía de descuento de las remuneraciones deviene en ilegal atendido el extenso lapso transcurrido desde que fue otorgado.
Se vulnera el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución.
Corte de Santiago ordena a caja de compensación cesar cobro extrajudicial de crédito social.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida al proceder al cobro en forma extrajudicial, cuando en paralelo la demanda de ejecución que presentó se encuentra en tramitación.
Trabajador pensionado por invalidez tiene derecho a presentar licencias médicas cuando la capacidad residual se vea afectada temporalmente si mantiene cotizaciones 180 días anteriores al inicio de la respectiva licencia.
La Caja de Compensación había señalado que al presentar declaración de invalidez no correspondía subsidio.
SUSESO publica Compendio Normativo sobre Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
El Compendio comprende todas las instrucciones dictadas por la Superintendencia a estas entidades.
Caja de Compensación debe abstenerse de efectuar descuentos de la remuneración de la recurrente para pagarse de un crédito social que otorgó hace más de 10 años.
El descuento efectuado deviene en arbitrario e ilegal, al haber transcurrido más de 10 años desde su otorgamiento, sin perjuicio de perseguir el cobro por la vía judicial pertinente.
Corte de Rancagua ordena a caja de compensación restituir fondos descontados ilegalmente de remuneración de trabajador.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la caja de compensación y le ordenó abstenerse de solicitar al actual empleador del recurrente el cobró de los cuotas impagas del crédito y devolver las ya descontadas.
Descuentos de las remuneraciones para pagar créditos sociales otorgados por Cajas de Compensación es un mecanismo excepcional que sólo opera si se cobran oportunamente.
La Caja reanudó el descuento del Crédito social que otorgó en 2011 descontándolo de las remuneraciones pagadas por un nuevo empleador, lo que aquella justificó en el ejercicio de las facultades que le concede la Ley N°18.833.