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El recurrente denunció que no fue notificado previamente sobre el descuento de su salario y que no recibió información sobre la fuente ni los cálculos que justifican el monto retenido.
El recurrente denunció que no fue notificado previamente sobre el descuento de su salario y que no recibió información sobre la fuente ni los cálculos que justifican el monto retenido.
La Caja de Compensación debe abstenerse de descontar las cuotas del crédito adeudado desde la remuneración del actor si ya inició el cobro judicial -como ocurrió en la especie-, pues dicho descuento constituye un acto abusivo al no ejercer las acciones que reconoce la ley para cobrar la deuda.
La recurrida accionó judicialmente por lo que aceleró el cobro, y debe ajustar su actuar a lo resuelto por la magistratura civil -sin perjuicio de las acciones ordinarias que pueda ejercer-, por lo tanto, el descuento de las cuotas del crédito social desde la remuneración del actor es un acto de autotutela que vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del recurrente.
La Caja no puede continuar con el descuento “por planilla” al recurrente, si optó por cobrar el crédito en sede judicial porque ejercería arbitrariamente un doble cobro, vulnerando así el derecho de propiedad del actor, que no puede disponer libremente de su remuneración.
Se vulnera el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida al proceder al cobro en forma extrajudicial, cuando en paralelo la demanda de ejecución que presentó se encuentra en tramitación.
La Caja de Compensación había señalado que al presentar declaración de invalidez no correspondía subsidio.
El Compendio comprende todas las instrucciones dictadas por la Superintendencia a estas entidades.
El descuento efectuado deviene en arbitrario e ilegal, al haber transcurrido más de 10 años desde su otorgamiento, sin perjuicio de perseguir el cobro por la vía judicial pertinente.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la caja de compensación y le ordenó abstenerse de solicitar al actual empleador del recurrente el cobró de los cuotas impagas del crédito y devolver las ya descontadas.
La Caja reanudó el descuento del Crédito social que otorgó en 2011 descontándolo de las remuneraciones pagadas por un nuevo empleador, lo que aquella justificó en el ejercicio de las facultades que le concede la Ley N°18.833.