SUSESO publica Compendio Normativo sobre Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
El Compendio comprende todas las instrucciones dictadas por la Superintendencia a estas entidades.
El Compendio comprende todas las instrucciones dictadas por la Superintendencia a estas entidades.
El descuento efectuado deviene en arbitrario e ilegal, al haber transcurrido más de 10 años desde su otorgamiento, sin perjuicio de perseguir el cobro por la vía judicial pertinente.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la caja de compensación y le ordenó abstenerse de solicitar al actual empleador del recurrente el cobró de los cuotas impagas del crédito y devolver las ya descontadas.
La Caja reanudó el descuento del Crédito social que otorgó en 2011 descontándolo de las remuneraciones pagadas por un nuevo empleador, lo que aquella justificó en el ejercicio de las facultades que le concede la Ley N°18.833.
Esta sostiene que la conducta de la recurrido es contraria a la ley y arbitraria, y atenta contra la garantía del derecho de propiedad, del que goza de forma exclusiva y excluyente respecto de su remuneración mensual.
En la especie, el cobro por vía judicial constituye enriquecimiento sin causa para la institución.
Las amenazas vertidas por las recurridas constituyen una acción ilegal, por cuanto contravienen las normas legales, además de vulnerar el derecho a la integridad psíquica y a la privacidad de la actora.
La Caja de Compensación vulneró el derecho de propiedad de la actora, al haber ejercido dos vías independientes de cobro de su acreencia.
A tales instituciones les asiste la obligación de velar por el Fondo Social.
El afiliado se encuentra en condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo.