La Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar al considerar que, en base a los tratados internacionales reconocidos por Chile, el Estado se encuentra obligado a garantizar condiciones de vida materiales y espirituales dignas para niños, niñas y adolescente y de no proporcionarse el fármaco, se estaría afectando la vida del paciente.
12 de febrero de 2024