En un programa radial, el querellado reprodujo contenido de otros medios de comunicación respecto de los negocios aparentemente sospechosos de un empresario inmobiliario de la quinta región, lo que no puede ser considerado como injurias ni calumnias, pues las expresiones emitidas no son de autoría del querellado, y el ofendido no dedujo querella contra los medios que las dieron a conocer en su momento.
Calumnias
Corte de Apelaciones inicia trámite de desafuero de diputado Leonidas Romero.
Amanda Knox es condenada por acusar a un hombre inocente de asesinato.
Querella de la Municipalidad de Talcahuano y su alcalde por el delito de injurias y calumnias contra medio de comunicación, se sobresee definitivamente.
Aseveraciones fueron vertidas por la querellada durante un proceso terapéutico por lo que no se puede estimar que tuvieron el propósito de denigrar al querellante.
En ausencia del elemento subjetivo del tipo que, al decir de los profesores Politoff, Matus y Ramírez “tiñe de sentido la conducta en cuanto peligrosa para el bien jurídico”, no se vislumbra infracción alguna de carácter legal en la sentencia impugnada, la cual concluyó en la absolución de la imputada.
Queda a firme condena a Interferencia por el delito de calumnias e injurias graves con publicidad en contra de Comandante de Carabineros destinado en Macrozona Sur.
El medio de comunicación fue condenado a pagar 11 UTM, por la publicación de un reportaje que afirmaba que el querellante fue removido de su cargo por poseer vínculos con bandas dedicadas al robo de madera en la zona. El máximo Tribunal no dio lugar a tramitar el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia condenatoria.
Expresiones de desahogo vertidas por persona transexual en su perfil de Instagram sobre presunta discriminación laboral y sexual no son arbitrarias o ilegales.
La apreciación personal de una persona de la existencia de un acontecimiento discriminatorio por identidad de género no tiene el carácter de difamatorio. Por su parte, la recurrente cuenta con otras herramientas jurídicas en contra de la publicación.
Recurso de protección no es la vía idónea para solicitar a proveedores del servicio de internet el bloqueo de cuentas de Instagram, resuelve la Corte Suprema.
El actor fundamentó su petición a las empresas en el artículo 24 letra H) de la ley 18.168, el cual regula el principio de neutralidad de la red.
Fisco debe pagar indemnización por actuar erróneo e injustificado del Ministerio Público en investigación por delitos sexuales imputados a un padre en contra de sus hijos
El Ministerio Público se aparató de su objetivo primordial, la búsqueda de la verdad material, desarrollando una conducta tendenciosa, insistiendo en obtener pruebas que sirvieran a su pretensión, a efectos de mantener la prisión preventiva, aparatándose del principio de objetividad y de la presunción de inocencia.
Empleador vulneró honra de trabajadora al acusarla de fraude y estafa en reunión con sus compañeros de trabajo y luego despedirla.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de tutela laboral por vulneración de la garantía constitucional del derecho a la honra.
Canal La Red debe publicar en su página web rectificación de noticia en que se vinculó al actor Cristián de la Fuente con ilícitos de receptación y contrabando.
La nota hacía referencia al caso “relojes vip” y en ella se indicaba al actor como uno de los compradores de las especies robadas.
¿Despenalización de los ‘delitos de expresión’?
Los recientes desórdenes públicos acontecidos a propósito del ingreso en prisión del rapero Pablo Hasél para cumplimiento de una condena por delito de enaltecimiento del terrorismo, han puesto en la picota ciertos delitos, conocidos comúnmente como ‘delitos de expresión’.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra recurrida por supuestas imputaciones difamatorias realizadas a recurrente por correo electrónico.
La Corte de Concepción declaró no es posible concluir que se hayan vulnerado las garantías constituciones contempladas en el artículo 19 N. º 1, Nº 2, N. º 4 y N. º 24 de la Constitución Política de la República.