Resolvió que el Banco recurrido no se encuentra autorizado para disponer el envío de los antecedentes del actor a la base de datos del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, precisamente porque la conducta del recurrente, está siendo revisada ante en un Tribunal y en un procedimiento previsto al efecto, que busca determinar sí obró o no con dolo o culpa.
29 de diciembre de 2024