![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/10/camaras.jpg)
El recurrido instaló una cámara de video vigilancia dentro de los límites de su propiedad, sin que se haya demostrado que la cámara de vigilancia represente una amenaza ni menos prive o perturbe los derechos fundamentales del recurrente.
3 de octubre de 2023