Cámaras de seguridad

Cámaras de seguridad instaladas en espacios privados no debe alcanzar propiedades contiguas, de lo contrario se afecta el derecho a la vida privada, resuelve la Corte Suprema.

La filmación solo cabe en el propio domicilio cuando es decisión de un determinado grupo familiar, pero no en otros domicilios o en lugares privados, pues de lo contrario dicha intromisión afectará bienes constitucionalmente protegidos, como la intimidad personal, la protección de datos personales, la inviolabilidad del hogar y el secreto de las comunicaciones, tornándose por tanto en ilegítima.

4 de octubre de 2024

Aunque el video no es de buena calidad las declaraciones de los testigos permiten identificar al hechor y acreditar su participación en el delito de incendio con resultado de muerte, por lo que no se advierte error en la valoración de la prueba.

26 de enero de 2024
Se infiere que la recurrente ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que sustentó en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio.