La filmación solo cabe en el propio domicilio cuando es decisión de un determinado grupo familiar, pero no en otros domicilios o en lugares privados, pues de lo contrario dicha intromisión afectará bienes constitucionalmente protegidos, como la intimidad personal, la protección de datos personales, la inviolabilidad del hogar y el secreto de las comunicaciones, tornándose por tanto en ilegítima.
4 de octubre de 2024