La AEPD ha multado a una empresa de entretenimiento infantil por el mal uso de las imágenes de sus cámaras de vigilancia.
12 de noviembre de 2024
La AEPD ha multado a una empresa de entretenimiento infantil por el mal uso de las imágenes de sus cámaras de vigilancia.
La captación de imágenes en dicho lugar supone una invasión ilegítima en la intimidad que el vestuario representa, invalidando la legitimidad de la prueba así obtenida, pues tal lugar supone una prolongación de la privacidad que a toda persona corresponde en lo que es su domicilio.
El requirente no tiene legitimación activa para solicitar la nulidad de la autorización cuando no reside en el lugar privado donde se instalaron las cámaras, especialmente, cuando estas no han captado su imagen