La apreciación de la existencia de los «justos motivos» exigidos para cambiar el prenombre o el apellido, debe hacerse con criterio restrictivo y el cambio solo debe otorgarse por causas serias y graves, quedando descartadas las razones frívolas e intrascendentes, de la mera disconformidad o la ausencia de generalización del prenombre.
Cambio de nombre
Supresión del apellido paterno de mujer que sufrió abuso sexual por parte de su progenitor se autoriza por un tribunal argentino.
Tribunal argentino acoge requerimiento de mujer que solicitó cambiar su nombre por ser idéntico al de su fallecida hermana.
Norma que regula el otorgamiento de la cédula de identidad para extranjeros con residencia temporal o definitiva, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Solicitud de cambio de nombre de mujer se acoge por tribunal argentino: nombre de pila le causaba “vergüenza e inseguridad”.
Resulta palmaria la falta de identificación con el nombre registrado, como así también una absoluta desconexión entre la nominación registral y la pretendida. Del examen de las probanzas incorporadas y fundamentos de la recurrente, entiendo adecuada la procedencia de la acción instada, por encontrarse probado que la portación del nombre M. configura para la solicitante agravio a sus intereses personalísimos.
Tribunal argentino autoriza a joven a suprimir su apellido paterno a causa de la violencia que su progenitor ejerció contra su madre.
El principio de la inmutabilidad en materia de nombre tiene por finalidad principal proteger una serie de intereses sociales. Si en la especie esos intereses sociales no se hayan comprometidos, debe primar el interés individual, asociado al principio de libertad, al derecho a la identidad y a la integridad moral y espiritual de la persona sujeto del derecho.
Tribunal argentino autoriza suprimir el apellido paterno de un hombre al constatar que en redes sociales solo utiliza el apellido materno como “identidad digital”.
Se dice que la identidad digital es la versión en Internet de la identidad física de una persona. En términos sencillos, sería la forma en que las personas se registran e identifican principalmente en redes sociales. Es una identidad que muchas veces se va construyendo de manera paralela a la identidad física.
No procede la solicitud de cambio de nombre respecto de dos menores de edad si existen juicios pendientes entre el solicitante y la madre de aquellos.
El máximo Tribunal invalidó de oficio la sentencia de alzada, y confirmó aquella de base que rechazó la solicitud de cambio de nombre respecto de un niño y una adolescente presentada por el tío materno de los menores, luego de razonar que la falta de justificación de la sentencia recurrida evidencia la existencia de un vicio de nulidad formal, al no considerar asuntos discutidos entre las mismas partes en cinco juicios previos en sede de familia, lo que vulnera el interés superior de los niños en cuanto al derecho que poseen de vincularse con su madre.
Corte de Valparaíso accedió a la solicitud de cambio de nombre de un niño de 12 años reconociendo su derecho a la identidad.
Además, el Tribunal de alzada reconoce el concepto de «familia ampliada».
No procede exigir que se acrediten las motivaciones para solicitar el cambio de nombre a través de medios de prueba no contemplados en la ley.
Al fallar de este modo, se vulneran normas básicas de juzgamiento que contienen obligaciones, limitaciones y prohibiciones a que debe sujetarse la judicatura del fondo.
Solicitud de cambio de nombre de ciudadana extranjera se acoge por la Corte Suprema. Ordena al Registro Civil practicar las subinscripciones u rectificaciones pertinentes en su inscripción de nacimiento.
La posibilidad de cambiar el nombre es un derecho reconocido a toda persona y, conforme lo previene el artículo 57 del Código Civil, la ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición de derechos civiles.
Tribunal de Argentina autoriza modificar el nombre de un niño de siete años durante el proceso de adopción pese al principio de conservación del nombre del adoptado.
El cambio de nombre no afecta los intereses de terceros ni la seguridad jurídica del menor.