Fallo unánime.
Solicitud de cambio de nombre de ciudadana extranjera se acoge por la Corte Suprema. Ordena al Registro Civil practicar las subinscripciones u rectificaciones pertinentes en su inscripción de nacimiento.
La posibilidad de cambiar el nombre es un derecho reconocido a toda persona y, conforme lo previene el artículo 57 del Código Civil, la ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición de derechos civiles.
4 de abril de 2022