Cambio de sexo registral

Tribunal argentino autoriza el restablecimiento del sexo registral de nacimiento de una joven que previamente había cambiado su sexo a masculino.

En la actualidad y fruto de una decisión personal, libre y razonada, la solicitante se auto percibe como mujer, por lo que su documentación debe reflejarlo, siendo su nombre de origen y su sexo femenino el que debe figurar allí consignado, a los fines de reconocer su identidad y garantizar el desenvolvimiento en los diferentes ámbitos de su vida en forma plena y tranquila.

5 de junio de 2024

Muerte de transexual no es materia de violencia de género si la víctima no realizó un cambio registral de sexo, resuelve un tribunal español.

12 de abril de 2024
No albergamos ninguna duda que la víctima se consideraba una mujer y que tenía todo el derecho a ser tratada como tal y por el nombre “Marcelina”, que ella había elegido. Así se presentaba ante cualesquiera personas y organismos. Sin embargo, a la vista de los preceptos citados no podemos optar por atribuir la competencia a los juzgados especializados.

Es pública la información estadística anonimizada relativa al cambio de sexo y nombre registral en aplicación de la Ley de Identidad de Género, resuelve la Corte de Santiago.

22 de agosto de 2022
No son aplicables las causales de reserva de la información del artículo 21 de la Ley de Transparencia, puesto que los datos solicitados son de orden estadístico, sin hacer mención a nombres, direcciones o cualquier otro antecedente que permita la identificación de aquellos que se sometieron al cambio registral.