Camino privado

Determinación de los derechos que corresponden a las partes en su calidad de propietario de predios colindantes para mantener acceso al o los caminos públicos existentes, corresponde a una materia que debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento.

Las partes deberán acudir ante la magistratura ordinaria para constituir la servidumbre respectiva, y debatir los acerca de los derechos que les asistan, discusión que debe ser conocida en un juicio de lato conocimiento, y no en sede cautelar.

1 de diciembre de 2023