Camino vecinal

Cierre de camino vecinal utilizado por más de 40 años por la actora y su familia constituye un acto de autotutela ilícito.

La Corte Suprema ordenó a la recurrida iniciar las acciones a que tenga derecho, en un plazo único y fatal de 1 año, o habilitar otro acceso. El voto en contra sostuvo que el recurrido, en ejercicio de su derecho de propiedad, puede disponer de su terreno de manera arbitraria de acuerdo con el artículo 582 del Código Civil, y que el artículo 844 del mismo cuerpo legal permite al dueño de un predio cercarlo por completo, siempre que no afecte servidumbres existentes a favor de otros predios. Agregó que la instalación de un cierre perimetral no es un acto arbitrario ni ilegal, ya que no se ha probado la existencia de una servidumbre en favor de la recurrente, y el mero uso de la propiedad ajena para tránsito no constituye una servidumbre conforme al artículo 882 del Código Civil.

26 de enero de 2025

Bloqueo del camino que conecta predio de los recurrentes con la vía pública constituye un acto de autotutela proscrito por el ordenamiento jurídico.

15 de enero de 2025
De forma unilateral, la recurrida procedió a alterar la situación de hecho existente, sin acudir para ello a las acciones jurisdiccionales que el ordenamiento jurídico le franquea para el resguardo de sus derechos, lo que entraña un acto de autotutela proscrito por el derecho y, por tanto, constituye un acto ilegal y arbitrario que conculca el derecho de la recurrente al debido proceso, al someterla al dictamen de una comisión especial.
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