La forma de aplicar un reproche que sea proporcional a los hechos y, a la vez, asegurar el derecho del alumno a la continuidad del proceso educativo, se logra por la vía de aclarar que la sanción a la cual éste queda sometido es la cancelación de su matrícula para el año escolar 2025.
Cancelación de matrícula
Cancelación de matrícula de menor no es arbitraria y se apega al reglamento interno de la institución, resuelve la Corte Suprema.
Aun cuando la cancelación de matrícula se deja sin efecto por faltas al Reglamento Interno, ello no impide al establecimiento abrir una nueva investigación una vez corregidas las deficiencias en la normativa aplicable.
Cancelación de matrícula a alumno que consumió chocolate a base de cannabis dentro del colegio, deviene en ilegal y arbitraría por falta de fundamentación.
A pesar de problemas conductuales de niña de 7 años colegio no puede cancelar su matrícula en cuanto debe resguardar su derecho a la educación y a relacionarse con personas de su edad.
Si bien el actuar de la recurrida se ha fundado en la aplicación de las medidas contempladas en la Ley de Aula Segura, no es menos cierto, que se advierte que la medida carece de proporcionalidad.
Cancelación de matrícula a estudiante no es proporcional a la falta cometida.
El colegio adoptó la sanción más gravosa de su reglamento interno en contra de uno de sus estudiantes por una única denuncia, sin considerar además las consecuencias derivadas de la decisión, atendida la separación de su comunidad estudiantil.
Cancelación de matrícula se adoptó conforme al procedimiento de Aula segura, fue oportuna e íntegramente comunicada a los apoderados del alumno sancionado.
Sobre cada alumno, en tanto miembro de la comunidad educativa, y como contrapartida de los derechos que les asisten, pesan deberes expresamente contemplados en la normativa educacional, cuyo incumplimiento puede y debe ser objeto de investigación y corrección.
Cancelación de matrícula de estudiante que agredió a un compañero fuera del establecimiento, se adoptó ajustándose a las reglas del debido proceso y no es desproporcionada.
No se vislumbra acto u omisión ilegal y arbitrario en la tramitación del procedimiento que concluyó con la cancelación de la matrícula del estudiante, ni que la sanción fuera desproporcionada, tanto en razón a la entidad de la falta establecida como por no tratarse de la primera medida aplicada al alumno.
Cancelación de matrícula a estudiante que infringió el Reglamento Interno Escolar fue adoptada conforme a las reglas del debido proceso.
El colegio cumplió adecuadamente el procedimiento de investigación establecido en su normativa interna, sin que se advierta vicio de ilegalidad o de arbitrariedad en su actuar.
De concurrir vicios en el procedimiento de cancelación de matrícula, éstos carecen de trascendencia, aspecto que debió ser fundado por la Superintendencia de Educación.
La Superintendencia no explicó cómo las irregularidades que detectó implicaron para el alumno, sus apoderados, o los demás miembros de la comunidad escolar, alguna merma o detrimento en el adecuado ejercicio de sus derechos.
Colegio aplicó gradualmente una serie de sanciones antes de la cancelación de matrícula, por lo que ésta se encuentra justificada.
La sanción se justifica en reiterados hechos de especial gravedad como son atentados contra la integridad física y/o psíquica de otros miembros de la comunidad educativa, en particular compañeros y compañeras.
Colegio particular debe matricular a estudiante cuya familia mantiene deudas por mensualidades y matrícula
La actuación del colegio es arbitraría y vulnera los derechos fundamentales de la estudiante, en tanto impide que curse su último año de educación media con el pretexto de mantener deuda por los años anteriores
No es posible determinar si la cancelación de matrícula se ajustó al procedimiento establecido en el reglamento del colegio, porque éste no fue acompañado al proceso.
Establecimiento debió acompañar su Reglamento de Convivencia Escolar, toda vez que fundamenta la cancelación de matrícula en las faltas sancionadas con tal medida en ese instrumento.
Colegio no justifica adecuadamente la proporcionalidad de la medida de cancelación de matrícula a estudiante, resuelve la Corte de Chillán.
No es posible determinar con precisión cuáles son las conductas atribuidas al niño y que configurarían alguna de las faltas gravísimas en el reglamento.