La requirente alega que la aplicación de los preceptos impugnados en la gestión pendiente, y en virtud de los cuales el TRICEL consideró a los candidatos independientes como parte de un subpacto, vulnera varios principios constitucionales, especialmente a la luz de la jurisprudencia vigente al momento de la inscripción de su candidatura, que exigía el consentimiento expreso de los independientes para integrar pactos electorales, el cual no fue prestado nunca, ni expresa ni tácitamente por la candidata.
18 de enero de 2025