![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/05/1140-med-marijuana-caduceus-esp.jpg)
La conducta endilgada no presenta relevancia penal. En ese sentido, corresponde recordar que el carácter fragmentario del derecho penal y su esencialidad de ultima ratio, importan postulados enderezados a limitar el poder punitivo del Estado, estableciendo que éste sólo debe intervenir –mediante sus órganos represivos- en los casos de ataques graves a los bienes jurídicos más relevantes.
27 de mayo de 2024