Resolvió que se ha impuesto a la actora una exigencia no contemplada en la Ley, vulnerándose así tanto su derecho de igualdad ante la ley y su derecho a desarrollar cualquier actividad económica, toda vez que la obtención de la patente municipal es un requisito necesario para el ejercicio de su giro, del cual se ha visto impedida, a pesar de cumplir con todos los requerimientos normativos para ello.
11 de diciembre de 2024