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El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, al negarse a otorgar el bono a que tiene derecho el recurrente, bajo el argumento de que, al haber cotizado en forma paralela en el sistema de AFP, sería improcedente la bonificación, según lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el dictamen 2741 de 2020.
28 de marzo de 2023