Independientemente que la droga lanzada a la cárcel haya sido incautada antes de su distribución entre los internos, justifica la agravación de la pena, resuelve Corte de Temuco.
La agravante establecida por el legislador en la letra h) del artículo 19 de la Ley Nº20.000 tiene su fundamento en los perniciosos efectos que produce el tráfico de drogas en los recintos penitenciarios, especialmente la afectación de la salud de la población penal, el favorecimiento de la corrupción, y las dificultades que genera en la disciplina penitenciaria.