La empresa ENEL, al ser quien exige el pago de la deuda, debía probar que el demandado efectivamente tenía el dominio sobre el inmueble que recibió el servicio, no siendo instrumento útil la boleta del suministro, por lo tanto, los jueces de fondo yerran al invertir la carga de la prueba y pedir al demandado que acredite que no es dueño del predio que generó la deuda.
Carga de la prueba
Regularización de predio en comuna de Mariquina se confirma por la Corte Suprema.
No basta para condenar que la acusada por tráfico de drogas diera una explicación poco convincente sobre su presencia en la vivienda registrada en la que se encontró sustancias prohibidas.
Hombre que alegó “trato indigno” por esperar durante una noche para adquirir un celular a precio rebajado, en el marco de una campaña promocional, no rindió prueba para acreditarlo.
La disconformidad con el resultado de un fallo no constituye una infracción al derecho, resuelve la Corte Suprema.
El recurrente alegó la existencia de un contrato de servicios, y la magistratura sentenció que las pruebas aportadas por el actor no eran pertinentes para acreditar las prestaciones que invocó. El máximo Tribunal desestimó la nulidad sustancial, al considerar que el demandante se enfocó en atacar la valoración de las pruebas efectuada por el tribunal, y no el desconocimiento del contrato de prestación de servicios inmateriales que deseaba hacer cumplir.
Carga probatoria que recae en el demandante no puede ser utilizada como una excusa para no analizar la prueba aportada por el demandado, resuelve la Corte Suprema.
La demanda interpuesta contra el Hospital de San Felipe fue rechazada debido a que el tribunal estimó que los demandantes no pudieron acreditar la falta de servicio, sin embargo, no se refirieron a la prueba aportada por el Servicio de Salud, limitándose a enunciarla sin efectuar ningún tipo de análisis o razonamiento. El máximo Tribunal casó de oficio el fallo impugnado e hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.
El tercerista de prelación que persigue el cobro de su crédito embargando la finca hipotecada debe probar que no existen otros de bienes suficientes donde hacerla efectiva, resuelve la Corte Suprema.
De esta forma, el tercerista da cumplimiento al artículo 2478 del Código Civil, al asumir la carga probatoria de acreditar la ausencia de otros bienes para asegurar el pago de su preferencia.
Corte revoca sanción impuesta a empresa que despidió a trabajador por enviar mensajes insultantes a través de Whatsapp. El tribunal invirtió las reglas de la prueba.
Lo expuesto evidencia un apartamiento de las reglas que gobiernan la carga de la prueba. El tribunal se apartó de las constancias de la causa y valoró los hechos y la prueba en forma fragmentaria y aislada, prescindiendo de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de todo ello con otros elementos indiciarios. De tal suerte que se configura un supuesto de arbitrariedad que habilita la vía extraordinaria.
El tribunal no puede imponer que al ejecutado la carga de probar hechos negativos que debe acreditar el ejecutante.
La Municipalidad de Lo Barnechea demandó ejecutivamente el cobro de patente municipal a contribuyente que tributa en la comuna de Pirque, pero el tribunal solicitó al deudor que probara el desenrolamiento de la comuna demandante, en circunstancias que nunca estuvo enrolado allí, invirtiendo de esta forma las reglas contenidas en los artículos 1698, 1699 y 1700 del Código Civil.
Corresponde al ejecutado probar que un pagaré carece de fuerza ejecutiva por no pago de los impuestos que lo gravan, resuelve la Corte Suprema.
Este título (pagaré) goza de una presunción de pago de impuestos que debe ser desvirtuada por el deudor en caso de argumentar que el instrumento carece de mérito ejecutivo, lo que no ocurrió en la especie.
Corresponde al deudor probar los hechos en que funda sus excepciones a la ejecución, resuelve la Corte Suprema.
Esto, pues en el interés de su defensa deberá desvirtuar la presunción de verdad acerca de la existencia de una obligación que consta en el título invocado por el acreedor.
Al acusar infracciones al “onus probandi” se debe indicar la regla probatoria específica que vulneró el tribunal y cómo ello influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Tercerista de pago pretendía embargar un porcentaje de derechos que no le pertenecían al ejecutado respecto de un inmueble, y frente al rechazo del tribunal y los jueces de fondo acusó infracción de las normas reguladoras de la prueba.
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule rechaza denuncia de SII contra contribuyente, por no comprobar malicia en uso de documentos ideológicamente falsos.
El artículo 97 N° 4 del Código Tributario exige la realización maliciosa de maniobras que tengan por objeto aumentar en forma indebida el verdadero monto de los créditos fiscales, por lo que el SII tiene la carga probatoria de acreditar que el contribuyente actuó dolosamente, es decir, que sabía y quería realizar la conducta y sus propósitos.
Tribunal de Argentina condena a millonaria indemnización a un hospital que discriminó a una persona con VIH en el marco de un proceso de selección laboral.
En conflictos derivados de situaciones de discriminación, difícilmente ha de encontrarse una prueba clara y categórica, pues seguramente dichos actos no resulten documentados.