La magistratura estimó que la terminación anticipada del contrato se efectuó según las reglas de la propia convención, y que la actora no puede esgrimir la confianza legítima en circunstancias que no es una funcionaria pública, y que llegó a su puesto por ser una persona de confianza de una de las autoridades políticas del ministerio, por lo que su nombramiento no provino de un concurso público que la faculte a esgrimir dicho principio.
3 de febrero de 2024