En razón a la forma y funciones que desempeñaba el actor, puede concluirse que se trataba de un funcionario de exclusiva confianza de la autoridad anterior.
Cargos de exclusiva confianza
No renovación de contrata de funcionaria es arbitraria por no expresar el motivo o justificación para concluir que sus servicios no son necesarios.
Principio de confianza legítima por termino anticipado de contrata de funcionario renovada en cuatro oportunidades no se vulnera.
Término anticipado de contrata de funcionario de exclusiva confianza no es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.
Término anticipado de contrata de funcionario de exclusiva confianza es una potestad discrecional delegada por Ley a la autoridad administrativa respectiva.
En atención a la naturaleza de los cargos de exclusiva confianza, los funcionarios de tal calidad, se mantienen en sus cargos sólo mientras cuenten con ella, dependiendo su remoción de la voluntad de la autoridad administrativa.
Exigir a los candidatos a representantes del Presidente en órganos colegiados de universidades del Estado condiciones éticas y adhesión al programa de gobierno no vulnera la presunción de inocencia ni constituye proselitismo político, dictamina el Contralor.
Requerir que los candidatos no estén involucrados en situaciones de acoso laboral/sexual se ajusta a la probidad administrativa, mientras que exigir sintonía ideológica resulta lógico para un nombramiento discrecional.
Término anticipado de contrata de fotógrafo de la Subsecretaría General de Gobierno se ajusta a derecho, por tratarse de un cargo de exclusiva confianza y no cumplir con las 2 anualidades completas que exige la confianza legítima.
El recurrente alegó haber sido contratado en calidad de “experto”, lo que descartaba la calificación de exclusiva confianza, dado que debe ser interpretado su puesto como un cargo estrictamente técnico.
Ex Seremi de Salud, Rosa Oyarce, no pudo mantener su cargo en la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo mientras se desempeñaba en el gobierno del ex Presidente Piñera, dictamina la Dirección del Trabajo.
Dado que el artículo 17 del Estatuto de Salud Primaria no regula reglas de compatibilidad con los cargos de exclusiva confianza previstos en el artículo 7 del Estatuto Administrativo (entre ellos los Seremis), como sí ocurre en el artículo 87 letra e) del mencionado cuerpo normativo.