“Las carpetas electrónicas de los procedimientos judiciales seguidos ante los tribunales del Poder Judicial son públicas y deberán estar íntegramente disponibles en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, de conformidad con la ley. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá limitar total o parcialmente el acceso a la carpeta electrónica en conformidad a la ley”, dice el acta en su numeral 1.
6 de agosto de 2024