Casa de reposo

Sanción de clausura de casa de reposo que operaba sin la respectiva autorización sanitaria, se ajusta a derecho.

A fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas residentes de la casa de reposo, la autoridad sanitaria, deberá efectuar las coordinaciones pertinentes con el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la Municipalidad de Portezuelo y toda otra autoridad u organismo que deba intervenir en la atención asistencial y médica de las personas mayores que allí residen, a fin de obtener la autorización sanitaria pertinente, que asegure la protección de sus derechos y calidad de vida

27 de enero de 2025

Decisión de la SEREMI de Salud Ñuble que ordenó el traslado de una mujer no autovalente desde una casa de reposo a pretexto de no cumplir con la edad mínima de ingreso de 60 años, es discriminatoria y arbitraria.

13 de noviembre de 2022
La autoridad sanitaria culminó un sumario sanitario informando al ELEAM que la residente no podía permanecer en el establecimiento, por no cumplir con la edad mínima, ni ser capaz de valerse por sí misma, debiendo ser trasladada a un recinto que sí cuente con las condiciones requeridas, atendido su estado de salud.