Al tratarse de un bien raíz indígena el proceso debió sustanciarse conforme las normas que prevé la Ley Indígena, que exige la emisión de un informe jurídico, técnico y socio-económico de la CONADI que no se cumplió, por lo que la causa debe retrotraerse al estado en que tribunal no inhabilitado disponga el cumplimiento del trámite obligatorio que ha sido omitido.
Casación de oficio
Fallo que extendió alcance de la cláusula compromisoria y acogió excepción de incompetencia infringe la ley del contrato, resuelve la Corte Suprema.
Sentencia se construye a partir de motivaciones antagónicas que no pueden coexistir quedando desprovisto el fallo de la fundamentación exigida lo que configura un vicio de casación formal.
Sentencia que rechazó demanda de tercería de pago fundada en una causa de pedir no alegada por la tercerista incurre en vicio de nulidad formal y se invalida de oficio por la Corte Suprema.
Fallo que no fundamenta rebaja de indemnización por daño moral para víctima de detenciones ilegales y tortura en manos de agentes del Gobierno Militar, incurre en vicio de nulidad formal.
Destacó la necesidad de un análisis detallado para determinar el quantum de la indemnización, y declaró que el resarcimiento del daño producido por el delito, así como la acción para hacerlo efectivo, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público, y aspectos de justicia material, que permiten avanzar en el término del conflicto.
Corte Suprema declaró nulo decreto del Gobierno Militar que ordenó a la disolución de las sociedades dueñas de diario El Clarín.
La Fundación Española Presidente Allende (FPA), que posee el 90% de las acciones de las empresas relacionadas al extinto diario El Clarín, solicitó a los tribunales la nulidad del decreto N°165 de 10 de febrero del año 1975, dictado por el Gobierno Militar, que declaró disueltos el Consorcio Publicitario y Periodístico S.A. y la Empresa Periodística Clarín Limitada.
Plazo para interponer reclamación contra la DGA se computa con sujeción a lo establecido en la Ley 19.880 y no conforme al Código de Procedimiento Civil, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal sostuvo que el plazo para presentar una reclamación contra una resolución exenta dictada por la Dirección General de Aguas debe computarse conforme a la Ley Nº 19.880, que regula los procedimientos administrativos, en lugar del Código de Procedimiento Civil. Destacó que el plazo de treinta días señalado en el artículo 137 del Código de Aguas es parte del ámbito administrativo y no jurisdiccional.
Procede invalidar de oficio sentencia impugnada que al eliminar fundamentos para justificar el rechazo de una solicitud de adopción queda desprovista de consideraciones de hecho y de derecho.
Al eliminarse los considerandos destinados a acreditar que el matrimonio solicitante es idóneo para adoptar a la niña, concurre la causa de nulidad que habilita para invalidar la sentencia en sede de casación.
No aparece justificado el aumento del monto que se debe pagar al Fisco por la constitución de una servidumbre minera, lo que configura un motivo de nulidad formal resuelve la Corte Suprema.
Los jueces de fondo desestimaron la prueba aportada por el demandante en segunda instancia sin expresar los razonamientos de hecho y de derecho para arribar a su decisión.
Empresa constructora debe pagar 270.838 UF por reposición de 509 viviendas sociales demolidas por fallas estructurales en comuna de Coronel, resuelve la Corte Suprema.
Para anular de oficio el fallo impugnado, el máximo Tribunal observa consideraciones contradictorias y falta de razonamiento sobre los informes técnicos que prueban la demolición del conjunto habitacional por defectos constructivos.
Aunque el demandante es una persona diferente al contratante original, ello no exime al demandado de cumplir la obligación de pago por los servicios recibidos.
Colegio de Lebu debe pagar más de 30 millones de pesos del saldo adeudado por construcción de sus dependencias. Los jueces el fondo al rechazar la demanda no razonaron de forma correcta sobre la prueba aportada por el demandante.
El COVID-19 configura un caso fortuito, por lo que las restricciones sanitarias que impidieron el uso de los locales arrendados justifica que se libere al arrendatario del pago de las rentas.
Se configura una anomalía de la cosa, de tipo jurídica, que integra el supuesto de hecho referido a la calidad de la cosa arrendada reglado por el artículo 1932 del Código Civil.
Si el fallo contiene motivaciones contrapuestas, ellas se anulan entre sí y dejan al fallo desprovisto de fundamentos configurándose un vicio de nulidad formal.
En su decisión inicial la Corte de Antofagasta consideró que una factura no fue reclamada oportunamente, pero días después, al completarlo, sostuvo que tal factura sí se reclamó, configurando así la causal de nulidad formal contenida en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil.
No procede el abandono del procedimiento cuando le correspondía al tribunal citar a las partes a oír sentencia.
Corte Suprema anuló el fallo al considerar que el impulso procesal era del tribunal.