Aunque el demandante es una persona diferente al contratante original, ello no exime al demandado de cumplir la obligación de pago por los servicios recibidos.
Colegio de Lebu debe pagar más de 30 millones de pesos del saldo adeudado por construcción de sus dependencias. Los jueces el fondo al rechazar la demanda no razonaron de forma correcta sobre la prueba aportada por el demandante.