
Las empresas deberán pagar $180.000.000 por daño moral a los hijos del trabajador que perdió la vida en un accidente ocurrido en 2012.
Las empresas deberán pagar $180.000.000 por daño moral a los hijos del trabajador que perdió la vida en un accidente ocurrido en 2012.
El recurrente no pudo revertir la sentencia de primera instancia que acogió la demanda de oposición a la regularización, al considerar que el predio reclamado pertenece al demandante, por lo que el proceso iniciado por el demandado en virtud del D.L. N°2695 se dejó sin efecto.
El actor no pudo probar en juicio que la porción reclamada mediante la acción de precario era parte de un inmueble propio de mayor superficie, por lo que la ocupación de dicho sitio no puede ser calificada como precario, pues el bien raíz, en definitiva, no pertenece al demandante.
El demandado invocó un contrato de arriendo celebrado con un tercero ajeno al litigio, pero que recaía en un predio diverso al ocupado, por ende, la ocupación carece de un antecedente jurídico válido, y el ocupante debe restituir el inmueble fiscal.
El máximo Tribunal sostuvo que una argumentación genérica respecto de “fallas al apreciar la prueba conforme a la sana crítica”, sin indicar en concreto cuál regla es la quebrantada, evidencia la disconformidad del recurrente con el fallo, y no un yerro en derecho por parte de los sentenciadores de fondo.
La Corte Suprema consideró que, en situaciones en que el propietario inscrito no tiene la posesión material del inmueble, como en este caso, la acción reivindicatoria es un mecanismo legítimo para recuperar dicha posesión, en resguardo del derecho de propiedad garantizado constitucionalmente.
Resolvió que no es posible sostener que la resolución emanada de la autoridad competente (SAG), que certifica que la subdivisión de un predio rústico, graficada en un plano planimétrico o topográfico de parcelación, suscrito por un profesional calificado, y que cumple con la normativa vigente, sea en “algún sentido legalmente inadmisible”, ni menos que constituya una actuación que contiene un vicio de nulidad absoluta, al tenor del artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y que faculte para rehusar una determinada inscripción.
La Municipalidad de Lo Barnechea intentó cobrar una deuda de patente municipal a una sociedad de inversión, por el período comprendido entre el 31 de julio de 2011 al 31 de julio de 2019, en circunstancias que la norma que grava la actividad de este tipo de empresas se encuentra vigente desde el 1 de julio de 2020, por ende, la obligación pretendida era nula.
La Corte Suprema estimó que el vínculo previo entre la demanda y el anterior dueño no puede ser desconocido por el demandante, en circunstancia que aquel sabía de la ocupación del inmueble, por ende, la mera tenencia acusada en su libelo no era sufrida ni clandestina.
El máximo tribunal estimó que la suma decretada originalmente por la magistratura no era suficiente para dar cumplimiento al deber de reparación integral hacia la familia de una víctima de delitos de lesa humanidad, por lo que elevó el quantum indemnizatorio a título de daño moral.
Estas gestiones deben ser calificadas como útiles, pues se trata de gestiones procesales indispensables para la prosecución del juicio hasta la dictación de la sentencia definitiva.