Cancelación de inscripción por título traslaticio falso requiere previamente sentencia judicial que declare la falsedad de dicha escritura.
La magistratura estimó que, no basta con que el notario de la notaría donde se extendió el documento o el propio Conservador de Bienes Raíces de Santiago reconozcan la “falta de autenticidad” del título, es menester una sentencia previa dictada en un juicio de lato conocimiento que declare falso a dicho instrumento.