Resolvió que la sentencia recurrida incurrió en un vicio de nulidad formal, al evidenciar una contradicción entre las decisiones adoptadas y la omisión en la decisión al examinar el supuesto de la multa impuesta y que fue reclamada por vía del recurso de apelación.
Casación en la forma
Sentencia que rechazó demanda de tercería de pago fundada en una causa de pedir no alegada por la tercerista incurre en vicio de nulidad formal y se invalida de oficio por la Corte Suprema.
No se puede alegar la omisión de un trámite esencial del juicio si dicha actuación no se efectuó por falta de diligencia del demandado.
Jueces deben explicar fundadamente por qué reducen el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral, más allá de una “somera debilidad probatoria”.
Arrendatario es condenado al pago por el deterioro causado al departamento arrendado, resuelve la Corte Suprema.
Ordenó a los ocupantes pagar al dueño de la propiedad la suma de $1.340.607.-, por los daños provocados al inmueble, por no cumplir con las mantenciones y cuidados mínimos pactados en el contrato de arriendo.
Corte Suprema eleva monto de indemnización por expropiación, al observar contradicciones en la sentencia que rechazó el reclamo.
Los jueces de fondo confirmaron sin más un fallo de primer grado que rechazaba un reclamo de monto expropiatorio, reconociendo como válida la suma ofrecida por la Comisión Tasadora, y al mismo tiempo señalando que era inferior a la suma que el Ministerio de Vivienda reconocía que debía ser pagada como indemnización. Tal contradicción fue advertida por el máximo Tribunal, que anuló de oficio el fallo impugnado.
El tribunal sólo puede fallar de acuerdo a la causa de pedir y no puede apartarse de ella invocando el principio “iura novit curia”.
La Corte de Valdivia revocó en alzada la sentencia de base, y en reemplazo, acogió la demanda de precario y ordenó la entrega inmediata del inmueble a un tercero coadyuvante que no fue el demandante primigenio, y que pese ser el verdadero dueño de la heredad, no solicitó dicha restitución cuando compareció en juicio; por lo tanto, el máximo Tribunal estimó que los jueces de fondo incurrieron en el vicio de nulidad formal de extrapetita.
Anotación de cambio de acreedor hipotecario se efectuó conforme a derecho, resuelve la Corte Suprema.
Reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta es improcedente, debido a que no puede casarse formalmente la decisión decretada en un procedimiento voluntario. Asimismo, el reclamante no denunció la infracción de ninguna norma decisoria relacionada con el cumplimiento del Reglamento conservatorio, en atención a inscribir las escrituras que sean presentadas ante dicho auxiliar.
Sentencia que exonera de responsabilidad al Senador Jaime Quintana por accidente de tránsito en que se vio involucrado, queda a firme.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad formal interpuesto por la familia de un cabo de Carabineros, que en 2015 murió atropellado por el Senador Jaime Quintana en una ruta cercana a Vilcún. La recurrente impugnó un fallo de la Corte de Valparaíso pero la Corte Suprema resolvió que es improcedente deducir un nuevo recurso de casación en la forma si previamente el tribunal de alzada rechazó otro recurso de nulidad formal sustentado en los mismos argumentos.
Demanda de rebaja de alimentos se confirma por la Corte de Santiago luego de que el alimentante acreditara una merma de sus ingresos.
No obstante, la Corte concluye que el ingreso del actor no es su única renta, siendo su obligación justificar la variación de sus circunstancias, por lo que aumentó el monto de la pensión fijado en primera instancia.
Normas que niegan la interposición del recurso de casación en la forma en juicios tributarios, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que al impedirse injustificadamente la interposición de un recurso de nulidad formal se vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso, entre otras garantías constitucionales.
Si el demandado posee un título que justifique su ocupación, el tribunal no puede dar lugar a la demanda de precario.
El demandado incorporó como prueba diversos instrumentos que cuestionaban el derecho de dominio de la actora y acreditaban que aquel mantenía la posesión del inmueble; lo que no fue ponderado por los jueces del fondo incurriéndose en un vicio de casación en la forma al no razonar los elementos de hecho y de derecho que justificaron su decisión.
Tribunal de alzada debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que tuvo presente para adoptar su decisión, resuelve la Corte Suprema.
La Corte de Iquique al confirmar con declaración el fallo de base que acogió una solicitud de servidumbre minera, añadió que cumplido el plazo del gravamen el inmueble “debe ser devuelto en el mismo estado en que se encontró”, sin desarrollar ningún razonamiento para arribar a esta conclusión, incurriendo así en un vicio de nulidad formal.
Tribunal debe apreciar y ponderar las pruebas acompañadas en segunda instancia, resuelve la Corte Suprema.
La recurrente denunció que los jueces de fondo confirmaron el fallo de base que condenó al pago de doce facturas emitidas de forma fraudulenta sin examinar una sentencia condenatoria penal por los mismos documentos que se pretendían cobrar.