Confirman pena para particular que rayó los muros de una Sinagoga con mensajes y símbolos antisemitas.
La sanción obedece a evitar las formas de propagación de odio hacia razas y religiones.
La sanción obedece a evitar las formas de propagación de odio hacia razas y religiones.
La Corte determinó que existió falta de servicio de parte del municipio.
El recurso de casación en el fondo es inviable, pues se alza contra los hechos asentados por los jueces de instancia, los cuales han quedado inamovibles para esta judicatura.
No son arbitrarias ni desproporcionadas las medidas que restringen la circulación nocturna, cuando dichas medidas sean temporales y se adopten considerando el nivel de contagios por zonas.
Incluso sin la suscripción del Convenio de Especialización nace para la becaria la obligación de devolución de los dineros que fueron pagados en virtud del otorgamiento de la beca.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento deducido, en atención a que no se vislumbra que confluya ninguna de las causales previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
Los querellados limitaron la libre circulación de la actora en un pasaje sobre el cual tiene la calidad de comunera, por lo que goza de la calidad de poseedora del inmueble y tiene derecho a que su posesión sea amparada.
El tribunal de alzada no consideró que las obras de habilitación son gastos que los terceros deben reclamar al propietario del inmueble expropiado sobre el monto indemnizado.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
La sentencia señala que no aparece justificado, entonces, que se restrinja la procedencia del recurso de casación en la forma y, de este modo, se excluyan (ni siquiera parcialmente) causales destinadas a corregir vicios sustanciales del procedimiento o que se encuentran contenidos en la sentencia.