![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2024/04/Alberto-Fujimori_Andina_b.jpg)
Pero hay una razón jurídica de fondo que debió transmitirse enfáticamente: el indulto que fue concedido a Fujimori NO es un caso de la Corte IDH. No siéndolo, jamás la Corte podría pronunciarse por un caso que no corresponde a su jurisdicción. La razón que lo sustenta es que el indulto es una institución del derecho interno del Estado y no del derecho internacional. El caso de Barrios Altos y La Cantuta es distinto del indulto.
20 de abril de 2024