La negativa de la accionada de retirar una simbología religiosa (una estatua de la Virgen del Carmen) de un lugar común y de frecuente afluencia de la ciudadanía a su planta física, independientemente de su propiedad, no se logró justificar en la existencia de un propósito secular relevante y, por el contrario, favorece de forma injustificada y proyecta una adherencia institucional hacia una religión.
30 de enero de 2024