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Se puede abonar el tiempo que se ha permanecido privado de libertad en otra causa, siempre que se trate de procesos que hayan podido acumularse o agruparse, es decir, respecto de los cuáles teóricamente sea procedente la unificación de penas, de acuerdo con el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.
28 de noviembre de 2023