Distinguió entre el olor a cannabis crudo y quemado, señalando que el primero ofrece mayor certeza sobre la localización y el estado del cannabis, indicando su presencia en el vehículo y no en un recipiente autorizado. En cambio, el olor a cannabis quemado no resulta suficiente, por sí solo, para justificar un registro sin orden.
11 de diciembre de 2024